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Artículo 46

Competencias De Las Alcaldías Municipales O Distritales En La Ruta De La Protección

Decreto 1740 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencias de las Alcaldías Municipales o Distritales en la Ruta de la Protección . De acuerdo con las competencias asignadas por la Constitución Política y las normas legales, les compete preservar el orden público en su territorio y por lo tanto deben

1.

Definir e implementar estrategias dirigidas a contrarrestar las amenazas y disminuir las vulnerabilidades que puedan afectar los derechos a la vida, la integridad, la seguridad y la libertad personal de quienes habitan en su territorio.

2.

Coordinar con las entidades del municipio acciones necesarias para reducir o minimizar procesos que vulneren los derechos humanos fundamentales.

3.

Garantizar protección efectiva a las personas amenazadas, en particular a la población en situación de desplazamiento.

4.

Adelantar las acciones necesarias para que se brinde la protección militar y policiva, en las zonas o las poblaciones amenazadas por hechos violentos generadores de desplazamiento.

5.

Solicitar el concurso de las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales competentes para la prevención, protección y atención oportuna de los derechos de la población desplazada.

6.

Adoptar e implementar el Manual de Funciones y Procedimientos para la Prevención y Protección del Derecho a la Vida e Integridad de la Población en Situación de Desplazamiento.

7.

Analizar la petición de protección, con el fin de activar la presunción de riesgo, la cual ampara a los dirigentes, líderes, representantes de población desplazada y personas desplazadas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo.

8.

Adoptar una medida de protección adecuada fácticamente, eficaz y adecuada temporalmente.

9.

Convocar a la Mesa Municipal de Prevención y Protección de Atención a la Población Desplazada para que se analice la valoración de nivel de riesgo, se recomienden las medidas del caso y se impartan instrucciones para que las autoridades competentes implementen las medidas adoptadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

10.

Solicitar a la autoridad competente, realizar el estudio de nivel de riesgo.

11.

Aprobar la medida de protección mediante acto administrativo motivado, previa recomendación de la Mesa Municipal de Prevención y Protección de Atención a la Población Desplazada. En el mencionado acto que será notificado al interesado, deberá expresarse de manera clara que la medida adoptada cumple con los requisitos de adecuación fáctica, eficacia y adecuación temporal y qué recursos proceden contra el mismo.

12.

Realizar el seguimiento necesario que permita determinar la vigencia, eficacia e idoneidad de la medida de protección, en consideración a las circunstancias actuales de amenaza y riesgo que pesen sobre el beneficiario.

13.

Decidir sobre la no continuidad de las medidas de protección adoptadas en un caso particular, mediante acto administrativo motivado, previa recomendación en tal sentido de la Mesa Municipal de Prevención y Protección de Atención a la Población Desplazada. En el mencionado acto que será notificado al interesado, deberán expresarse de manera clara los motivos de dicha decisión e indicarse qué recursos proceden contra el mismo.

14.

Informar a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia sobre las actuaciones adelantadas respecto de la protección brindada a la población desplazada, a través de los instrumentos de información diseñados para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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