Micelio

Artículo 2

Créase En La Ciudad De Pasto Y Con Destino A La Reparación De Los Daños Causados En Esa Ciudad Y En Los Municipios Vecinos Y Al Pago De Los Auxilios Económicos A Los Damnificados Pobres, Un Fondo Rotatorio Que Se Formará Con Los Siguientes Recursos: A) Con El Aporte Inicial De La Nación De $ 500

Decreto 699 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1947, por la cual se auxilian y fomentan las obras necesarias para mitigar los efectos del terremoto ocurrido el 14 de julio de 1947, en la ciudad de Pasto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase en la ciudad de Pasto y con destino a la reparación de los daños causados en esa ciudad y en los Municipios vecinos y al pago de los auxilios económicos a los damnificados pobres, un Fondo Rotatorio que se formará con los siguientes recursos

a)

Con el aporte inicial de la Nación de $ 500.000;

b)

Con los aportes de la Nación en las cinco próximas vigencias fiscales, a razón de $ 500.000 anuales;

c)

Con los aportes o auxilios de otras entidades de derecho público;

d)

Con los aportes o auxilios de particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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