Micelio

Artículo 126

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, mediante resolución motivada contra la cual procederán los recursos de la vía gubernativa que se concederán en el efecto suspensivo, impondrá las multas que a continuación se relacionan

a)

De medio (1/2) a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente, a los extranjeros o nacionales en su caso, que incurran en las siguientes faltas: 1) No dar aviso del cambio de lugar de residencia y sitio de trabajo dentro de los cinco (5) días siguientes. 2) No presentarse ante la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso al país, si de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto estuviere en la obligación de hacerlo; 3) Demorar más de treinta (30) días en renovar la cédula de extranjería vencida. 4) Suministrar informaciones falsas al inscribirse en hoteles, pensiones o residencias familiares. 5) No concurrir oportunamente ante las autoridades del citado Departamento o cuando sean requeridos por escrito. 6) Negarse a exhibir sus documentos de identidad a las autoridades. 7) Permanecer en el país más del tiempo señalado en la respectiva visa, salvo los casos de fuerza mayor debidamente comprobados. 8) No presentar los padres o representantes legales a los menores extranjeros, que al cumplir siete (7) años de edad, deben registrarse ante la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad. 9) Emplear un extranjero sin exigirle la Presentación de la cédula de extranjería o con ocupación distinta de la legalmente autorizada. 10) Al empleador que no diere aviso dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad o a sus oficinas seccionales, de la iniciación de labores del extranjero contratado. 11) A los dueños, administradores o encargados de hoteles, pensiones o casas familiares, que no cumplieren con las obligaciones establecidas en el presente Decreto. 12) Quienes salgan del país sin el cumplimiento de los requisitos legales.

b)

Por el valor del depósito inmigratorio, el extranjero que obtuviere su devolución para salir del país y no lo hiciere;

c)

De tres (3) a ocho (8) veces el salario mínimo legal mensual vigente, sin perjuicio de las demás sanciones legales, a personas naturales o jurídicas que celebren contratos de trabajo ficticios para que los extranjeros puedan obtener visa, devolución del depósito inmigratorio, cambio o adición de profesión, ocupación u oficio y que en general estén destinados a servir de prueba ante las autoridades en favor de extranjeros;

d)

De cinco (5) a doce (12) veces el salario mínimo legal mensual vigente, a las empresas de transporte aéreo marítimo, fluvial o terrestre, por cada extranjero que transporten sin la documentación legal correspondiente, sin perjuicio de la obligación de la empresa de devolverlo por su cuenta al lugar de procedencia, cuando las autoridades de inmigración no autoricen su ingreso;

e)

De cinco (5) a quince (15) veces el salario mínimo legal mensual vigente, sin perjuicio de las demás sanciones legales, a las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, que faciliten la salida irregular de extranjeros del territorio nacional;

f)

De medio (1/2) a diez (10) veces el salario mínimo legal mensual vigente, a quienes no cumplieren con las obligaciones contenidas en el presente Decreto.

Parágrafo

A las empresas que persistan en forma reiterada en las conductas descritas en los literales d) y e), o a las entidades que no cumplan con la obligación de enviar la relación de que trata el artículo 75, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución motivada, podrá suspender hasta por un período de tres (3) meses la autorización otorgada para expedir tarjetas de turismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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