º. Con posterioridad al vencimiento del término señalado en el artículo 2º que se contará a partir de la vigencia del presente Decreto, la superintendencia Nacional de Importaciones, no podrá otorgar aprobaciones a registros de importación para automóviles que le formulen los Diplomáticos y Cónsules colombianos que regresen y los Oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan cumplido comisión en el Exterior, por cuanto se considera extinguido el derecho.
Artículo 4
Con Posterioridad Al Vencimiento Del Término Señalado En El Artículo 2º Que Se Contará A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Superintendencia Nacional De Importaciones, No Podrá Otorgar Aprobaciones A Registros De Importación Para Automóviles Que Le Formulen Los Diplomáticos Y Cónsules Colombianos Que Regresen Y Los Oficiales De Las Fuerzas Armadas Que Hayan Cumplido Comisión En El Exterior, Por Cuanto Se Considera Extinguido El Derecho
Decreto 1182 de 1959 · Por el cual se aclaran algunas disposiciones referentes a importaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.