Micelio

Artículo 2.4.1.4.7.4

Cofinanciación Del Costo De La Matrícula De Los Cursos De Formación

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cofinanciación del costo de la matrícula de los cursos de formación. El Gobierno Nacional cofinanciará el setenta por ciento (70%) del costo del curso a través del ICETEX a los educadores que integran la lista definitiva y que acepten hacer el curso y el treinta por ciento (30%) restante será asumido por el respectivo educador. La cofinanciación de los cursos de formación es de carácter personal e intransferible y, por lo tanto, bajo ningún supuesto puede ser cedida por el docente o directivo docente beneficiario.

Parágrafo 1

Los educadores que integren la lista definitiva publicada por el Ministerio de Educación Nacional podrán renunciar a la cofinanciación del crédito ante ellCETEX de manera expresa yen cualquier momento del proceso. En todo caso, se entenderá que hay una renuncia a la cofinanciación, cuando el docente o directivo docente seleccionado, no haya completado la totalidad del proceso ante eIICETEX. En estos dos casos, le corresponde al docente o directivo docente asumir el pago del 100% del valor del curso de formación ante la Institución de Educación Superior. En ningún caso la renuncia a la cofinanciación se entenderá como renuncia al curso de formación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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