º. El control de la liquidación y del recaudo del impuesto creado por el artículo 3º del Decreto legislativo 1698 de 1942 quedará a cargo de las Secciones Terceras de las Administraciones de Hacienda Nacional; oficinas que podrán solicitar en el territorio de su jurisdicción todos los informes que crean indispensables para la liquidación exacta del gravamen.
Decreto 1484 de 1947 →Vigente
Artículo 1
El Control De La Liquidación Y Del Recaudo Del Impuesto Creado Por El Artículo 3º Del Decreto Legislativo 1698 De 1942 Quedará A Cargo De Las Secciones Terceras De Las Administraciones De Hacienda Nacional; Oficinas Que Podrán Solicitar En El Territorio De Su Jurisdicción Todos Los Informes Que Crean Indispensables Para La Liquidación Exacta Del Gravamen
Decreto 1484 de 1947 · por medio del cual se reglamenta el recaudo del impuesto creado por el artículo 3° del Decreto legislativo número 1698 de 1942.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.