º. El Presidente de la República designará el Liquidador de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia que deberá reunir las mismas calidades exigidas para Gerente de la Empresa, devengará su remuneración y estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste. El Liquidador de la Empresa ejercerá las funciones prescritas para el Gerente de la entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones de este Decreto. Mientras se nombra y toma posesión el Liquidador, el Gerente General de la Empresa que por este Decreto se liquida ejercerá sus funciones.
Decreto 1586 de 1989 →Vigente
Artículo 2
El Presidente De La República Designará El Liquidador De La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia Que Deberá Reunir Las Mismas Calidades Exigidas Para Gerente De La Empresa, Devengará Su Remuneración Y Estará Sujeto A Las Inhabilidades, Incompatibilidades, Responsabilidades Y Demás Disposiciones Previstas Para Éste
Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.