Micelio

Artículo 8

º

Decreto 54 de 1981 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando y lograr un adecuado abastecimiento interno de azucar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Unicamente podrán exportarse los volúmenes de azúcar que no se hayan destinado por el Ministerio de Agricultura al abastecimiento nacional. Los exportadores están obligados a incluir en las exporta ciones de azúcar un porcentaje procedente de quienes reciban pago en especie de los ingenios, equivalente a la proporción que les corresponda después de deducida la cantidad con que deben contribuir al abastecimiento nacional.

Parágrafo

El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, condicionará la aprobación de las licencias de exportaciones a las exigencias previstas en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 54 de 1981