º. Unicamente podrán exportarse los volúmenes de azúcar que no se hayan destinado por el Ministerio de Agricultura al abastecimiento nacional. Los exportadores están obligados a incluir en las exporta ciones de azúcar un porcentaje procedente de quienes reciban pago en especie de los ingenios, equivalente a la proporción que les corresponda después de deducida la cantidad con que deben contribuir al abastecimiento nacional.
El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, condicionará la aprobación de las licencias de exportaciones a las exigencias previstas en el presente artículo.