Consolidación de resultados de las pruebas y publicación.La Comisión Nacional del Servicio Civil, con base en los resultados de las cuatro (4) pruebas del concurso, publicará un resultado consolidado en la fecha que deberá ser anunciada en su página web con una antelación de mínimo cinco (5) días. Igualmente, en dicha publicación deberá indicar los medios y tiempos de presentación de las aclaraciones que podrán solicitar los aspirantes, las cuales únicamente pueden estar referidas a su nombre, número de identificación o cuando en dicha compilación se presenten errores en alguno de los puntajes de las pruebas del concurso que fueron publicados previamente, según lo dispuesto en los artículos 2.4.1.1.11, 2.4.1.1.12 y 2.4.1.1.14 del presente decreto.
Las aclaraciones presentadas deben ser resueltas por la Comisión Nacional del Servicio Civil o por la entidad o institución contratada para tal efecto, antes de que la Comisión proceda a conformar las listas de elegibles.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.15. Listas de elegibles. La Comisión Nacional del Servicio Civil conformará en estricto orden de mérito y como resultado de los puntajes obtenidos en las pruebas, las listas de elegibles por cada entidad territorial certificada para la cual convocó el concurso así: cargos de director rural, coordinador o rector; cargos de docentes de educación preescolar; cargos de docentes del ciclo de educación básica primaria; cargos de docentes del ciclo de educación básica secundaria y del nivel de educación media, por cada área del conocimiento, en los términos de los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. En el caso de las áreas técnicas de la Educación Media y la educación artística, la lista de elegibles se conformará por especialidad.
Las listas de elegibles se adoptarán mediante acto administrativo que incluirá por lo menos el nombre y documento de identidad de quienes hayan obtenido como mínimo en el resultado final del concurso sesenta puntos (60.00) para cargos docentes y setenta puntos (70.00) para cargos directivos docentes, con indicación del puntaje en estricto orden descendente.
Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la publicación de la lista de elegibles, los interesados podrán presentar reclamaciones.
Las listas de elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años, una vez queden en firme y deberán ser divulgadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de su página de Internet durante este mismo término.
Cuando se presenten puntajes totales iguales en la conformación de las listas de elegibles, se resolverá la situación atendiendo los criterios de desempate señalados para el Sistema General de Carrera. De persistir el empate, se aplicará como criterio de desempate, el mayor puntaje obtenido en cada una de las pruebas, siguiendo su orden de aplicación.
(Decreto 3982 de 2006, artículo 15).
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