Los Gobernadores enviarán al Ministerio de Guerra, en el mes de enero de cada año, ordenadamente relacionados, los ejemplares que en la Gobernación se deben conservar de los permisos de compra y los salvoconductos expedidos en el año anterior.
Decreto 1449 de 1939 →Vigente
Artículo 58
Los Gobernadores Enviarán Al Ministerio De Guerra, En El Mes De Enero De Cada Año, Ordenadamente Relacionados, Los Ejemplares Que En La Gobernación Se Deben Conservar De Los Permisos De Compra Y Los Salvoconductos Expedidos En El Año Anterior
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.