es aquél en que todas las jeneraciones de que resulta, han sido autorizadas por la Lei; como el que existe entre dos primos hermanos, hijos lejítimos de dos hermanos, que han sido también hijos lejítimos del abuelo común.
Ley 84 de 1873 →Vigente
Artículo 38
Parentesco Lejítimo De Consanguinidad
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia