° La remuneración mensual del empleo de Auxiliar Judicial a que hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 3° del Decreto 57 de 1993, quedará así: Denominación del cargo Grado Remuneración mensual Auxiliar Judicial 1 $ 498.959 2 468.750 3 403.225 4 371.287 5 339.429 La sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura asignará a cada uno de los empleos actualmente existentes con la denominación de Auxiliar Judicial el grado que le corresponda con arreglo a lo previsto en el presente artículo y atendiendo las funciones respectivas, el nivel de responsabilidad y los requisitos para el desempeño que se establezcan por la misma Sala.
Decreto 110 de 1993 →Vigente
Artículo 1
° La Remuneración Mensual Del Empleo De Auxiliar Judicial A Que Hacen Referencia Los Numerales 1 Y 2 Del Artículo 3° Del Decreto 57 De 1993, Quedará Así: Denominación Del Cargo Grado Remuneración Mensual Auxiliar Judicial 1 $ 498
Decreto 110 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto 57 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.