Micelio

Artículo 4

º

Decreto 987 de 1991 · por el cual se modifican los niveles porcentuales del CERT, se destinan recursos a los fondos de estabilización de productos agropecuarios de exportación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 11 del Decreto 636 del 15 de marzo de 1984, quedará así: "Artículo 11. DE LOS REQUISITOS. El Banco de la República reconocerá, expedirá y entregará los Certificados de Reembolso Tributario, una vez se hayan cumplido los siguientes requisitos

a)

Que se hayan reintegrado al Banco de la República las divisas correspondientes;

b)

Que la Dirección General de Aduanas haya entregado al Departamento de Fiduciaria y Valores del Banco de la República copia del Documento Unico de Exportación o de la Declaración de Exportación que esa dependencia expide;

c)

Que no curse investigación administrativa o penal alguna relacionada con la autenticidad o legalidad de la respectiva exportación; el Banco suspenderá la actuación de reconocimiento a partir del momento en que reciba oficialmente comunicación de las correspondientes autoridades, sobre la existencia de tales investigaciones, o cuando el propio Banco dé traslado a dichas autoridades de solicitudes de CERT respecto de las cuales tenga duda sobre su legalidad o efectividad;

d)

Que la solicitud de entrega de los Certificados de Reembolso Tributario se presente dentro de un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha del respectivo reintegro de divisas;

e)

Que el precio de venta al exterior no exceda el precio máximo unitario que fije el Incomex, o la Entidad que haga sus veces, para aquellos productos que así lo determine dicho Instituto.

Parágrafo 1

Antes del vencimiento del término señalado en el literal d), el Banco de la República podrá prorrogar dicho plazo por seis (6) meses. A tal efecto, el interesado deberá presentar solicitud debidamente sustentada.

Parágrafo 2

Como complemento de los requisitos, el Banco de la República podrá exigir al exportador, según el caso, entre otros, los siguientes documentos adicionales: guía aérea, terrestre o conocimiento de embarque, refrendados por la empresa transportadora; planilla única del Instituto Nacional de Transporte -Intra-, refrendada por la autoridad aduanera en la frontera; factura comercial; certificación y factura del proveedor; certificación sobre dirección del proveedor y del destinatario de la mercancía; constancia de recibo de la mercancía por parte del importador; manifiesto de importación o el documento que haga sus veces en el país importador; registro mercantil de la empresa exportadora expedido por la Cámara de Comercio; constancia del pago de los impuestos indirectos por parte del exportador.

Parágrafo 3

Cuando el Banco de la República tenga dudas sobre el precio unitario de venta al exterior y el Incomex, o la Entidad que haga sus veces, no haya fijado precio máximo, podrá solicitar su determinación para el producto respectivo. No obstante, y en casos excepcionales, si el precio de venta al exterior registrado en el Documento o en la Declaración de exportación, supera el límite máximo fijado por el Incomex, o la Entidad que haga sus veces, éste podrá exonerar al exportador del cumplimiento de lo previsto en el literal e) de este artículo, si le acredita que dicho precio de venta es el normal en sus operaciones de exportación. Para tal efecto, el Incomex, o la Entidad que haga sus veces, certificará, con destino al Banco de la República, dicha exoneración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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