Serán sancionadas por la autoridad Metropolitana, Distrital y/o Municipal competente de acuerdo con las disposiciones señaladas en este decreto, la empresa de transporte público colectivo municipal de pasajeros y quienes desarrollen la actividad transportadora de servicio público sin sujeción a las normas legales. Las sanciones para los infractores serán las siguientes
Amonestación.
Multas.
Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación
Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.
Suspensión de la habilitación de la empresa.
Cancelación de la habilitación de la empresa.
Inmovilización o retención del vehículo.