Micelio

Artículo 73

Serán Sancionadas Por La Autoridad Metropolitana, Distrital Y/O Municipal Competente De Acuerdo Con Las Disposiciones Señaladas En Este Decreto, La Empresa De Transporte Público Colectivo Municipal De Pasajeros Y Quienes Desarrollen La Actividad Transportadora De Servicio Público Sin Sujeción A Las Normas Legales

Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán sancionadas por la autoridad Metropolitana, Distrital y/o Municipal competente de acuerdo con las disposiciones señaladas en este decreto, la empresa de transporte público colectivo municipal de pasajeros y quienes desarrollen la actividad transportadora de servicio público sin sujeción a las normas legales. Las sanciones para los infractores serán las siguientes

1.

Amonestación.

2.

Multas.

3.

Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación

4.

Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.

5.

Suspensión de la habilitación de la empresa.

6.

Cancelación de la habilitación de la empresa.

7.

Inmovilización o retención del vehículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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