Condiciones en materia de organización. Deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 8°. de este decreto. Los vehículos destinados al servicio de estudiantes y asalariados deberán llevar los colores blanco y verde turquesa armónicamente distribuidos a lo largo y ancho de la carrocería. Los que se dediquen al transporte de estudiantes, además de los colores anteriores, deberán pintarse en la parte posterior de la carrocería con franjas alternas de 10 cms de ancho en colores amarillo y negro. En la parte superior en caracteres destacados deberá llevar la leyenda “Escolar”. Las empresas de servicio turístico adoptarán sus propios distintivos, pero sus vehículos deberán expresar en caracteres destacados la denominación de “Transporte Turístico”. Además, dichas empresas deberán inscribirse previamente en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Desarrollo Económico, conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley 300 de 1996.
Decreto 91 de 1998 →Vigente
Artículo 19
Condiciones En Materia De Organización
Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.