En los casos de devolución por anulación, rescisión o resolución de servicios prestados desde el exterior, que estuvieron gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia, el responsable podrá descontar el Impuesto sobre las Ventas (IVA) que hubiere devuelto previamente a favor del consumidor o usuario del servicio, del monto del impuesto por declarar y pagar correspondiente al periodo en el cual aquellas situaciones hayan tenido ocurrencia.
Si el monto del Impuesto sobre las Ventas (IVA) por la anulación, rescisión o resolución en la prestación de servicios gravados en Colombia, fuere mayor al impuesto generado en el periodo gravable objeto de declaración, el responsable podrá afectar el impuesto generado en la declaración de los (3) tres periodos gravables siguientes.
En el caso de anulaciones, rescisiones o resoluciones parciales, el descuento se calculará considerando la proporción del valor de la operación que resulte pertinente.
(Artículo 17, Resolución 51 de 2018)