Las entidades autorizadas para recaudar deberán efectuar la consignación de los recaudos de manera centralizada en la ciudad de Bogotá, D. C., en el Banco de la República, por cada día de recaudo, utilizando el formulario: "Consignación de las Entidades Autorizadas para Recaudar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional", modelo 050, anexo a la presente Resolución, o el que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Este formulario debe ser presentado virtualmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de consignación, a partir de los recaudos efectuados desde el 1 de mayo de 2007.
Las consignaciones que deben efectuar las entidades autorizadas para recaudar deberán realizarse a través del servicio electrónico del Banco de la República, mediante transferencias independientes de fondos en las cuentas que para el efecto señale la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Las consignaciones correspondientes a recaudos efectuados en días no hábiles (sábados, domingos y festivos) se efectuarán el día hábil siguiente mediante transferencias electrónicas independientes para cada día, según sea el caso.
o. Las consignaciones que se efectúen en el Banco de la República quedarán sujetas a las verificaciones que realice la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá determinar o implantar otros mecanismos para la consignación o transferencia de los Recaudos al Banco de la República.
(Artículo 38, Resolución 478 de 2000, modificado por el artículo 1o de la Resolución 3083 de 2007, el formato 050 al cual se hace referencia fue modificado por el artículo 2o de la Resolución 162 de 2021)