Micelio

Artículo 2.3.3.7.1.4

Fines De Las Escuelas Normales Superiores

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fines de las Escuelas Normales Superiores. La formación de docentes en las Escuelas Normales Superiores tendrá además los siguientes fines:

a)

Formar estudiantes en los niveles de preescolar, básica y media.

b)

Formar docentes para educación inicial, preescolar y educación básica primaria o como directivo docente director rural, para responder a las necesidades de las niñas, niños, adolescentes y las comunidades, y contribuir al desarrollo regional y nacional desde los avances del conocimiento y las formas de prestación del servicio educativo, principalmente en las zonas rurales y rurales dispersas.

c)

Contribuir al desarrollo y aplicación de la fundamentación y práctica de la peda­gogía como disciplina fundante de la formación intelectual, ética, social y cultu­ral de los educadores y de la profesión docente.

d)

Fortalecer en los docentes la capacidad de investigación formativa en el campo de la pedagogía, didácticas para la enseñanza, aprendizajes y desarrollo integral de niñas y niños de educación inicial, preescolar y básica primaria.

e)

Desarrollar en los docentes capacidades para: i) mejorar e innovar las prácticas y estrategias pedagógicas que permitan impulsar el desarrollo y aprendizaje de las niñas y los niños, dando un especial énfasis al diseño e implementación de proyectos pedagógicos; ii) formular estrategias de evaluación y seguimiento al desarrollo y aprendizaje de las niñas, los niños y los adolescentes, y al proceso educativo en general.

f)

Promover el desarrollo de capacidades en los docentes para repensar permanen­temente el proyecto educativo y su práctica pedagógica, de tal manera que sea dinámico y pertinente a las realidades de: i) las niñas, niños y adolescentes; ii) la institución; iii) las familias; iv) la comunidad educativa; y v) las diversas po­blaciones y la sociedad en general, desde su transformación y desarrollo per­manente, fundamentado en un enfoque de inclusión y diálogo intercultural que favorezca el reconocimiento y respeto de la diversidad, así como la valoración de los estilos y ritmos de desarrollo y aprendizaje.

g)

Fomentar en los educadores el desarrollo y la puesta en marcha de propuestas pe­dagógicas flexibles y contextualizadas, para la atención a la población del sector rural y grupos étnicos con base en las particularidades de las Escuelas Normales Superiores y de sus sedes educativas asociadas.

h)

Promover y desarrollar los fines de la educación inicial y preescolar, en los pro­cesos de formación, en coherencia con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera infancia y los referentes técnicos nacionales y locales.

i)

Contribuir al desarrollo humano, social, educativo, ético y cultural en la comuni­dad en la que se encuentre.

j)

Promover la vocación para ser docentes durante todo el proceso de formación de los estudiantes.

k)

Impulsar el desarrollo de las capacidades de los docentes en relación con la com­prensión lectora, la escritura, el análisis, la argumentación y el pensamiento críti­co. Así como, promover la adquisición de una lengua extranjera y la apropiación y uso pedagógico de las nuevas tecnologías.

l)

Promover la participación en redes de investigación con entidades nacionales e internacionales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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