El artículo 5° del Decreto 1639 de 1946, quedará así: De conformidad con lo establecido en el ordinal a) del artículo 3° de la Ley 71 de 1945, el seguro por muerte se liquidará en la misma forma que el auxilio de cesantía, teniendo en cuenta que el monto del seguro en ningún caso será inferior al sueldo promedio de un año.
Decreto 1175 de 1947 →Vigente
Artículo 11
El Artículo 5° Del Decreto 1639 De 1946, Quedará Así: De Conformidad Con Lo Establecido En El Ordinal A) Del Artículo 3° De La Ley 71 De 1945, El Seguro Por Muerte Se Liquidará En La Misma Forma Que El Auxilio De Cesantía, Teniendo En Cuenta Que El Monto Del Seguro En Ningún Caso Será Inferior Al Sueldo Promedio De Un Año
Decreto 1175 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 95 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.