Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2926 de 2005 · por el cual se modifica el Decreto 2542 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Obligación de reventa. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto los operadores establecidos de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia se obligan a poner a disposición del público al menos una oferta mayorista en términos y condiciones razonables y no discriminatoria que permita la efectiva reventa del servicio de larga distancia a través de terceras personas, de conformidad con la regulación que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Los participantes en reventa solo podrán cursar comunicaciones a través de las redes que para el efecto utilizan los operadores habilitados para la prestación del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia. El acceso de los usuarios a los servicios ofrecidos en reventa deberá realizarse por la numeración de servicios.

Parágrafo

Obligación de Información de los Operadores de Larga Distancia. Los operadores habilitados para la prestación del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia que hayan celebrado acuerdos de reventa, deberán remitir al Ministerio de Comunicaciones, cada tres meses, una lista que incluya el nombre, dirección y datos de identificación fiscal de los participantes en reventa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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