° De la competencia para presentar candidatos de los trabajadores para conformar el consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales. Para la escogencia del representante de los trabajadores que conforma el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, las Confederaciones de Trabajadores, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, deben presentar al Presidente de la República, para cada período, sendas ternas de candidatos. En caso de que las Confederaciones de Trabajadores a que hace referencia el inciso anterior no presentaren las ternas de candidatos, éstas se solicitarán a las asociaciones de trabajadores afiliados al Instituto, legalmente constituidas.
Decreto 120 de 1993 →Vigente
Artículo 2
De La Competencia Para Presentar Candidatos De Los Trabajadores Para Conformar El Consejo Directivo Del Instituto De Seguros Sociales
Decreto 120 de 1993 · por la cual se reglamenta el artículo 8° del Decreto número 2148 de diciembre 30 de 1992, sobre integración del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, ISS.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.