Micelio

Artículo 47

La Junta De Contribuyentes Deberá Presentar Sus Observaciones Al Proyecto De Cuantía Total Por Distribuir Y El Método De Distribución, Y Al Proyecto De Distribución De Las Contribuciones Dentro Del Término De Los Treinta (30) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Traslado Del Proyecto Por La Corporación

Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Contribuyentes deberá presentar sus observaciones al proyecto de cuantía total por distribuir y el método de distribución, y al proyecto de distribución de las contribuciones dentro del término de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de traslado del proyecto por la corporación. La Corporación trasladará a la Junta estos proyectos acompañados de la documentación que los sustenten mediante comunicación escrita dirigida a su sede notificando la fecha de iniciación y vencimiento del término señalado.

Parágrafo

Si durante este término la Junta de Contribuyentes no se ha pronunciado se entenderán aprobados los respectivos proyectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3546 de 1980