Micelio

Artículo 2.2.2.4.11

Tabla Para La Conformación De La Comisión Unificada Sindical

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tabla para la conformación de la Comisión Unificada Sindical. Para conformar la Comisión Unificada Sindical con las organizaciones que hayan cumplido con los requisitos de comparecencia, se aplicarán la siguiente tabla, de acuerdo con cada ámbito de negociación.

Para el ámbito nacional

CONFEDERACIONES

FEDERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS

1 negociador por cada 10.000 afiliados sin exceder de 10 representantes por confederación.

1 negociador por cada 5.000 afiliados sin exceder de 10 representantes por federación de empleados públicos.

Para el ámbito sectorial

FEDERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS

SINDICATOS DE INDUSTRIA O

GREMIO

1 negociador por cada 5.000 empleados públicos afiliados sin exceder de 10 representantes por federación de empleados públicos.

1 negociador por cada 2.500 empleados públicos afiliados sin exceder de 10 representantes por sindicato

Para el ámbito territorial

FEDERACIONES

SINDICATOS DE INDUSTRIA O GREMIO

1 negociador por cada 5.000 empleados

públicos afiliados sin exceder de 10 representantes por federación.

1 negociador por cada 2.500 empleados públicos afiliados sin exceder de 10 representantes por sindicato.

Para el ámbito singular

SINDICATOS DE BASE

Se realizará la distribución en orden decreciente iniciando con la organización con mayor número de afiliados hasta llegar a la organización con menor número de afiliados, sin exceder de seis (6) representantes por organización, cada organización tendrá un representante por ·cada 25 empleados públicos afiliados.

Parágrafo

Las organizaciones sindicales que no cumplan con el número mínimo de empleados públicos afiliados, en cada uno de los ámbitos, podrán asociarse y sumar sus afiliados que tengan la calidad de empleados públicos, para completar los afiliados exigidos y nombrar un representante en la Comisión Unificada Sindical.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.4.11. Actas. Durante el procedimiento de negociación deberá suscribir­se las siguientes actas:

1.

El acta de instalación e iniciación de la negociación, en la que conste: Las partes, los nombres de las respectivas comisiones negociadoras y sus asesores, la fecha de inicio y de terminación de la etapa de arreglo directo, el sitio, los días en que se adelantará la negociación, y el horario de negociación.

2.

El acta o actas en las que se consignen los acuerdos parciales y su forma de cum­plimiento.

3.

El acta de finalización de la primera etapa, sin prorroga o con prorroga, en la que se deben precisar los puntos del pliego sindical en los que hubo acuerdo y en los que no hay acuerdo, con una exposición sintética y precisa de los fundamentos de cada una de las partes.

4.

Las actas en las que se acuerda acudir a la mediación y de designación del mediador, o de acudir al Ministerio del Trabajo.

5.

El acta o actas de la audiencia o audiencias de mediación.

(Decreto número 160 de 2014, artículo 12)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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