Tabla para la conformación de la Comisión Unificada Sindical. Para conformar la Comisión Unificada Sindical con las organizaciones que hayan cumplido con los requisitos de comparecencia, se aplicarán la siguiente tabla, de acuerdo con cada ámbito de negociación.
Para el ámbito nacional
CONFEDERACIONES
FEDERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
1 negociador por cada 10.000 afiliados sin exceder de 10 representantes por confederación.
1 negociador por cada 5.000 afiliados sin exceder de 10 representantes por federación de empleados públicos.
Para el ámbito sectorial
FEDERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
SINDICATOS DE INDUSTRIA O
GREMIO
1 negociador por cada 5.000 empleados públicos afiliados sin exceder de 10 representantes por federación de empleados públicos.
1 negociador por cada 2.500 empleados públicos afiliados sin exceder de 10 representantes por sindicato
Para el ámbito territorial
FEDERACIONES
SINDICATOS DE INDUSTRIA O GREMIO
1 negociador por cada 5.000 empleados
públicos afiliados sin exceder de 10 representantes por federación.
1 negociador por cada 2.500 empleados públicos afiliados sin exceder de 10 representantes por sindicato.
Para el ámbito singular
SINDICATOS DE BASE
Se realizará la distribución en orden decreciente iniciando con la organización con mayor número de afiliados hasta llegar a la organización con menor número de afiliados, sin exceder de seis (6) representantes por organización, cada organización tendrá un representante por ·cada 25 empleados públicos afiliados.
Las organizaciones sindicales que no cumplan con el número mínimo de empleados públicos afiliados, en cada uno de los ámbitos, podrán asociarse y sumar sus afiliados que tengan la calidad de empleados públicos, para completar los afiliados exigidos y nombrar un representante en la Comisión Unificada Sindical.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.4.11. Actas. Durante el procedimiento de negociación deberá suscribirse las siguientes actas:
El acta de instalación e iniciación de la negociación, en la que conste: Las partes, los nombres de las respectivas comisiones negociadoras y sus asesores, la fecha de inicio y de terminación de la etapa de arreglo directo, el sitio, los días en que se adelantará la negociación, y el horario de negociación.
El acta o actas en las que se consignen los acuerdos parciales y su forma de cumplimiento.
El acta de finalización de la primera etapa, sin prorroga o con prorroga, en la que se deben precisar los puntos del pliego sindical en los que hubo acuerdo y en los que no hay acuerdo, con una exposición sintética y precisa de los fundamentos de cada una de las partes.
Las actas en las que se acuerda acudir a la mediación y de designación del mediador, o de acudir al Ministerio del Trabajo.
El acta o actas de la audiencia o audiencias de mediación.
(Decreto número 160 de 2014, artículo 12)
TEXTO CORRESPONDIENTE A