Desde el 1° de mayo de 1943 funcionarán sesenta (60) Juzgados de Instrucción Criminal, distribuídos en los distintos Distritos Judiciales del país en la forma que determine el Gobierno, tomando en cuenta las estadísticas de criminalidad en cada Distrito Judicial. Cada Juzgado tendrá un Juez y un Secretario, con la asignación mensual de doscientos pesos ($200.00) para el primero y cien pesos ($100.00) para el segundo.
Ley 4 de 1943 →Modificado
Artículo 30
Ley 4 de 1943 · Sobre seguridad rural y por la cual se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.