Los propietarios de estas estaciones rendirán mensualmente al Ministerio de Correos y Telégrafos, informes precisos de sus actividades y cooperarán con este en la realización de los estudios y experimentos que se les encomienden. EI Ministerio podrá ordenar visitas y pedir explicaciones sobre los experimentos que se 11even a cabo en todo momento. CAPITULO IX Estaciones- móviles.
Decreto 1044 de 1937 →Vigente
Artículo 41
Los Propietarios De Estas Estaciones Rendirán Mensualmente Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Informes Precisos De Sus Actividades Y Cooperarán Con Este En La Realización De Los Estudios Y Experimentos Que Se Les Encomienden
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.