o. El municipio a que se refiere el artículo anterior queda comprendido dentro de los siguientes límites territoriales: Por el norte: Tomando como punto de partida, el vértice del ángulo formado por los costados occidente y norte, se sigue las sinuosidades de la cordillera en el límite con el municipio de Villagarzón desde el nacimiento del río San Juan, éste aguas abajo hasta su confluencia, con la quebrada Sardina, limitando en toda su longitud con las Inspecciones Intendenciales de Policía de la Castellana y Villaflor, en el municipio de Villagarzón. Por el Oriente: Desde la confluencia de la quebrada Sardina con el río San Juan en línea recta y con rumbo de 47°00 W, se sigue a encontrar el kilómetro 32 de la carretera Orito, Santa Ana, de aquí en línea recta y con rumbo s. 38°00 W, a encontrar la confluencia del río Luzón con el río Guamuéz, este aguas arriba hasta encontrar el punto intermedio entre las veredas El Placer y El Paraíso o Esmeralda, sobre la margen derecha del río Guamuéz de este punto en línea recta y con rumbo s. 30°00 W, a encontrar la afluencia de la quebrada Aguazul en el rio Guisía y este aguas abajo hasta la confluencia con el río San Miguel, limitado en toda su longitud con las Inspecciones Intendenciales de Policía de Puerto Caicedo, Puerto San Pedro, El Tigre, San Antonio del Guamuez, La Hormiga, la Dorada, San Miguel, en el municipio de Puerto Asís Por el Sur: Desde la confluencia del río Guisía con el río San Miguel. Este aguas arriba hasta su confluencia con el río Churuyaco, limitando en toda su longitud con la Republica de Ecuador. Por el Occidente: Desde la confluencia del río San Miguel en el río Churuyaco, este aguas arriba hasta su nacimiento, de aquí siguiendo las sinuosidades del límite del Departamento de Nariño hasta la confluencia del río Sucio con el río Guamuéz, de aquí siguiendo las sinuosidades del límite del Departamento de Nariño en la serranía del Patascov, hasta encontrar el vértice del ángulo formado por los costados Occidente y Norte en el nacimiento del río San Juan, punto de salida.
Decreto 2891 de 1978 →Vigente
Artículo 2
O
Decreto 2891 de 1978 · Por el cual se crea el Municipio de Orito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.