Micelio

Artículo 22

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología, que será ejercida por la Subdirección de Transferencia de Tecnología del Ministerio de Agricultura, además de las que le asigna el Decreto-ley 501 de 1989, las siguientes

a)

Citar, por lo menos una vez al año, las reuniones del Consejo, elaborar la agenda y preparar los documentos técnicos que se estudiarán en las diferentes reuniones;

b)

Presentar, para consideración del Consejo, los proyectos de reglamentación del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y de los servicios de asistencia técnica acompañados con los respectivos análisis;

c)

Presentar, para concepto del Consejo, los planes y programas de transferencia de tecnología y de asistencia técnica que establezca el Ministerio de Agricultura, acompañados de la información requerida para que los miembros del Consejo puedan analizarlos;

d)

Presentar al Consejo programas de capacitación de los profesionales y del personal de nivel técnico que prestan sus servicios dentro del Sistema, elaborados por el ICA y el SENA, respectivamente, acompañados de los estudios y la información necesaria para que los miembros del Consejo puedan conceptuar sobre ellos;

e)

Informar al Consejo sobre el funcionamiento del Sistema y sobre la forma como las diversas entidades están cumpliendo las funciones que les han sido atribuidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1946 de 1989