Son funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología, que será ejercida por la Subdirección de Transferencia de Tecnología del Ministerio de Agricultura, además de las que le asigna el Decreto-ley 501 de 1989, las siguientes
Citar, por lo menos una vez al año, las reuniones del Consejo, elaborar la agenda y preparar los documentos técnicos que se estudiarán en las diferentes reuniones;
Presentar, para consideración del Consejo, los proyectos de reglamentación del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y de los servicios de asistencia técnica acompañados con los respectivos análisis;
Presentar, para concepto del Consejo, los planes y programas de transferencia de tecnología y de asistencia técnica que establezca el Ministerio de Agricultura, acompañados de la información requerida para que los miembros del Consejo puedan analizarlos;
Presentar al Consejo programas de capacitación de los profesionales y del personal de nivel técnico que prestan sus servicios dentro del Sistema, elaborados por el ICA y el SENA, respectivamente, acompañados de los estudios y la información necesaria para que los miembros del Consejo puedan conceptuar sobre ellos;
Informar al Consejo sobre el funcionamiento del Sistema y sobre la forma como las diversas entidades están cumpliendo las funciones que les han sido atribuidas.