Micelio

Artículo 1.3.4.3.2

Información De Los Fondos Voluntarios De Pensiones

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las administradoras de los fondos de pensiones obligatorias y las sociedades administradoras de fondos voluntarios de pensiones deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones con relación a los aportes voluntarios, sin importar la cuantía mínima, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623, artículos 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros en las especificaciones técnicas del Formato 1022 Versión 9; así:

1.

Tipo de aporte

2.

Tipo del documento del afiliado

3.

Número de identificación del afiliado

4.

Apellidos y nombres del afiliado

5.

Ubicación del afiliado

6.

Correo electrónico del afiliado

7.

Número de la cuenta

8.

Valor del saldo inicial de los aportes

9.

Valor total de los aportes efectuados durante el periodo

10.

Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo sin requisitos para beneficio tributario.

11.

Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo con requisitos para beneficio tributario

12.

Valor rendimientos causados en el periodo

13.

Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo sin cumplir requisitos para beneficio tributario

14.

Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo cumpliendo requisitos para beneficio Tributario

15.

Valor del saldo final de los aportes

16.

Valor de la retención en la fuente practicada en el periodo

Para informar el Tipo de aporte se debe utilizar la siguiente codificación:

TIPO APORTE

CÓDIGO: DESCRIPCIÓN

1: Aporte al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS)

2: Aportes voluntarios a pensión

Adicionalmente, de los aportantes deberá reportarse la siguiente información:

1.

Tipo de aportante

2.

Tipo del documento del aportante

3.

Número de identificación del aportante

4.

Valor de los aportes efectuados durante el periodo

Para informar el Tipo de aportante se debe utilizar la siguiente codificación:

TIPO APORTANTE

CÓDIGO: DESCRIPCIÓN

1: Empleador

2: Partícipe independiente

3: Trabajador

4: Patrocinador

Parágrafo 1

o. Los valores reportados en el Formato 1022, no deberán ser informados en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas, ni en los formatos 1009 - Saldos de cuentas por pagar a treinta y uno (31) de diciembre o 1013 - Información de los fideicomisos que se administran.

Parágrafo 2

o. En el caso de la información de aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias y fondos voluntarios de pensiones, la casilla "número de la cuenta" se debe diligenciar indicando el número de identificación del afiliado.

(Artículo 11, Resolución 162 de 2023)

SECCIÓN 4.

CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN (AFC) Y CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL (AVC).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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