Micelio

Artículo 7

O

Decreto 74 de 1990 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. El servicio por hora extra lo autorizará el Rector del respectivo Instituto Docente, hasta por cinco (5) horas semanales, si es dentro de la misma jornada laboral del docente y hasta por diez (10) horas semanales, si es en jornada distinta del mismo Instituto Docente, dentro de lo estipulado por el artículo anterior del presente Decreto.

Parágrafo

El Rector sólo podrá autorizar horas extras cuando éstas no puedan ser asumidas por otro docente de tiempo completo dentro de su carga académica ordinaria, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 1990