Micelio

Artículo 19

Del Producto Líquido De Los Remates Que Verifiquen Las Aduanas, U Otras Oficinas Recaudadoras, Sobre Las Mercancías Decomisadas Por Contrabando, Destínase Un Veinte Por Ciento, Del Cual Se Dará Traslado En Cada Caso A La Tesorería General De La República, Para Formar Un Fondo De Previsión O Recompensa, Para El Personal De Los Resguardos De Aduanas

Decreto 1050 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ADUANAS Y SE ACUERDAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO ADUANERO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del producto líquido de los remates que verifiquen las Aduanas, u otras oficinas recaudadoras, sobre las mercancías decomisadas por contrabando, destínase un veinte por ciento, del cual se dará traslado en cada caso a la Tesorería General de la República, para formar un fondo de previsión o recompensa, para el personal de los Resguardos de Aduanas. Por decreto separado se hará la reglamentación de dicha caja. Dicho 20 por 100 sólo se tomará del producto de la venta de las mercancías que hayan sido decomisadas por contrabando, siempre que éste se haya aprehendido por el personal del Resguardo o de la Gendarmería de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1050 de 1932