El reconocimiento de la prestación especial por vejez, su administración y control serán establecidos por el Gobierno Nacional.
Para efectos de la administración de la prestación especial por vejez se podrán contemplar mecanismos para la cofinanciación por parte de los departamentos, municipios y distritos.
Los municipios o distritos así como las entidades reconocidas para el efecto que presten servicios asistenciales para la tercera edad, podrán administrar la prestación de que trata el artículo 258 de la presente Ley siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo siguiente.