Micelio

Artículo 1.3.7.2.3

Información A Reportar Por Alcaldías Y Distritos Relacionadas Con El Impuesto De Industria Y Comercio, Avisos Y Tableros -Ica

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las alcaldías y distritos enunciadas en el numeral 16 del Artículo 1.3.1.1 de la presente resolución deberán suministrar la información en forma consolidada de las declaraciones iniciales, o las correcciones que presenten los contribuyentes respecto del año gravable a informar, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1481 Versión 10, y contener lo siguiente:

1.

Tipo de documento

2.

Número de Identificación

3.

Primer apellido

4.

Segundo apellido

5.

Primer nombre

6.

Otros nombres

7.

Razón social

8.

Dirección

9.

Departamento

10.

Municipio

11.

Teléfono

12.

Correo electrónico

13.

Actividad Económica Principal

14.

Actividad Económica Secundaria

15.

Número establecimientos

16.

Ingresos Brutos Jurisdicción

17.

Ingresos Brutos Otras jurisdicciones

18.

Ingresos Gravables Jurisdicción

19.

Impuesto Industria y Comercio a cargo

20.

Impuesto Industria y Comercio pagado

21.

Impuesto de avisos y tableros a cargo

22.

Impuesto de avisos y tableros pagado

23.

Sobretasa bomberil a cargo

24.

Sobretasa bomberil pagada

Parágrafo 1

o. En caso de existir correcciones a las declaraciones se debe tomar únicamente la última declaración de corrección presentada y cuyo estado sea vigente o válido.

Parágrafo 2

o. Cuando las disposiciones legales establezcan que la presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA sea bimestral, el campo Número de establecimientos deberá diligenciarse con la cantidad de establecimientos reportado en la declaración del último período del año.

Parágrafo 3

o. Las actividades económicas deberán ser reportadas a nivel de cuatro dígitos y corresponder a la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 A.C., adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante Resolución número 000139 del 21 de noviembre del 2012 (hoy derogada) y el CAPÍTULO 5 del TÍTULO 1 de la PARTE 1 de la presente resolución, por el cual se adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. 2020 o la que la modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 4

o. La información requerida en el presente artículo no debe incluir las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio consolidado de las alcaldías y distritos presentadas y pagadas en el marco del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

(Artículo 54, Resolución 162 de 2023)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 227 de 2025