º. Las oficinas recaudadoras, por medio de sus funcionarios, están obligados a practicar una visita semestral a los establecimientos de curtiembre y tenería que existan en el territorio de su respectiva jurisdicción, a efecto de comprobar con la revisión de los libros de contabilidad que deben llevar las citadas empresas, si las declaraciones hechas por ellas se ajustan a los asientos respectivos.
Artículo 3
Las Oficinas Recaudadoras, Por Medio De Sus Funcionarios, Están Obligados A Practicar Una Visita Semestral A Los Establecimientos De Curtiembre Y Tenería Que Existan En El Territorio De Su Respectiva Jurisdicción, A Efecto De Comprobar Con La Revisión De Los Libros De Contabilidad Que Deben Llevar Las Citadas Empresas, Si Las Declaraciones Hechas Por Ellas Se Ajustan A Los Asientos Respectivos
Decreto 1484 de 1947 · por medio del cual se reglamenta el recaudo del impuesto creado por el artículo 3° del Decreto legislativo número 1698 de 1942.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.