Micelio

Artículo 2.5.3.2.8.2

Etapas Para Solicitud De Registro Calificado

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Etapas para solicitud de registro calificado. El procedimiento de registro calificado contará con 2 etapas, a saber:

a)

Prerradicación de solicitud de registro calificado;

b)

Radicación de solicitud de registro calificado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.2.8.2. (Subrogado por el artículo 1 del decreto 1280 de 2018)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.5.3.2.8.2. Registro de los Programas en Convenio. Para obtener registro calificado de programas a desarrollar en convenio, los representantes legales o apoderados de las instituciones de educación superior que sean parte del convenio, presentarán una única solicitud de registro calificado a la cual adjuntarán, adicionalmente a los demás requisitos establecidos, el respectivo convenio. Cuando sea procedente otorgar el registro calificado al programa, el Ministerio de Educación Nacional registrará en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES su titularidad atendiendo la disposición correspondiente establecida por las instituciones de educación superior en el respectivo convenio.

Parágrafo

En el caso de convenios en los que participen instituciones de educación superior extranjeras o institutos o centros de investigación, el registro del programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, se efectuará a nombre de la o las instituciones de educación superior reconocidas en Colombia.

(Decreto 1295 de 2010, artículo 27).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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