Micelio

Artículo 4

Ley 29 de 1931 · Por la cual se reorganizan los ferrocarriles nacionales, se crea el Consejo Administrativo de los mismos, y se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo se compondrá de cinco miembros así: el Ministro de Obras Públicas, quien será el Presidente. El Ministro podrá delegar accidentalmente en el Jefe de la Sección de Ferrocarriles las funciones que le corresponden como miembro del Consejo, un ingeniero experto en transportes, nombrado por el Gobierno; un experto en finanzas y organización de empresas, nombrado por el Gobierno; un miembro nombrado por el Gobierno de terna presentada por la Federación Nacional de Cafeteros, por las Sociedades de Agricultores de Colombia y por las Cámaras de Comercio del país. El Gobierno reglamentará la manera de hacer la elección, y por conducto del Ministerio de Industrias se presentará dicha terna. Las dos entidades no favorecidas con el nombramiento de su representante tendrán derecho a nombrar un vocero que será oído por el Consejo antes de decidir los puntos referentes a las tarifas; un miembro que será el Administrador General y que será nombrado por el Gobierno de entre los candidatos colombianos que le presenten los otros miembros.

Parágrafo

a). Ningún miembro del Consejo podrá tener interés en empresas que negocien con los ferrocarriles nacionales.

Parágrafo

b). Uno o los dos miembros nombrados directamente por el Gobierno pueden ser extranjeros, y en tal caso el Gobierno queda autorizado para celebrar los respectivos contratos. Los otros miembros del Consejo serán colombianos, lo mismo que los Gerentes o Administradores que nombre el Consejo o el Administrador General.

Parágrafo

c) Cada uno de los miembros dedicará todo su tiempo al ejercicio de su empleo; pero el Gobierno podrá utilizar los servicios de los miembros del Consejo en otros cargos de la misma índole, sin que por esto tengan derecho a mayor remuneración.

Parágrafo

d) El Gobierno señalará las remuneraciones de los miembros del Consejo, excepto la del Ministro, que ya está fijada por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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