De todos los objetos que constituyen el cuerpo del delito, el funcionario de instrucción hará un inventario detallado en que conste el precio del avalúo y se pasará al Administrador o agente para qué, terminado el juicio, si hubiere recaído fallo condenatorio, los venda en las mejores condiciones posibles, y si fuere absolutorio el fallo, para que los devuelva al interesado. Las materias o artículos decomisados se entregarán al Administrador o agente de rentas.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 79
De Todos Los Objetos Que Constituyen El Cuerpo Del Delito, El Funcionario De Instrucción Hará Un Inventario Detallado En Que Conste El Precio Del Avalúo Y Se Pasará Al Administrador O Agente Para Qué, Terminado El Juicio, Si Hubiere Recaído Fallo Condenatorio, Los Venda En Las Mejores Condiciones Posibles, Y Si Fuere Absolutorio El Fallo, Para Que Los Devuelva Al Interesado
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.