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Artículo 2.3.3.8.3.2.4

Ingreso Al Sistema De Cualificación Laboral Indígena Especial De Los Dinamizadores Pedagógicos O Educadores Indígenas Por El Proceso De Cualificación Académica

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ingreso al Sistema de Cualificación Laboral Indígena Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas por el Proceso de Cualificación Académica. Para ingresar al Sistema de Cualificación Laboral indígena Especial por la cualificación académica, el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena deberá acreditar el Título correspondiente al nivel del proceso formativo, pues ello determinará el nivel al que ingresará, de conformidad con lo siguiente:

Nivel I. De preparación. Título de bachiller o técnico.

Nivel II. De siembra. Título de normalista superior o tecnólogo.

Nivel III. De germinación. Título de licenciado o profesional no licenciado.

Nivel IV. De crecimiento. Título de licenciado o profesional no licenciado, con especialidad.

Nivel V. De maduración. Título de licenciado o profesional no licenciado, con maestría.

Nivel VI. De producción. Título de licenciado o profesional no licenciado, con doctorado.

Parágrafo 1

El Ministerio de Educación Nacional adelantará las acciones que permitan el acceso de los bachilleres a la educación superior, a fin de fortalecer el camino de aprendizaje desde lo académico bajo la concepción de una educación intercultural.

Parágrafo 2

Adicionalmente, por única vez y para efectos del ingreso al sistema de cualificación laboral indígena dentro del proceso de cualificación académica, por cada seis (6) años de experiencia y una cosecha de carácter individual o colectiva en el ejercicio de los procesos educativos indígenas propios, se reconocerá el ingreso en el nivel superior al de su Título académico.

Para efectos de la experiencia, además se tendrá en cuenta la adquirida a partir del 2002 en procesos de contratación relacionados con educación con organizaciones y autoridades indígenas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015