El valor de cada hora de clase que se dicte en los Institutos Militares y Cursos contemplados en el presente Decreto, será el siguiente: Profesor de Primera Categoría $25.00 Profesor de Segunda Categoría 20.00 Profesor de Tercera Categoría 15.00 Profesor de Cuarta Categoría 12.00
Los profesores de Quinta Categoría no devengarán remuneración por clase, pero computarán el tiempo de servicio para efecto de ascenso a la Cuarta Categoría.
Los Profesores Internos (Titulares o Auxiliares) tendrán derecho a que se les liquide y pague el valor fijado para cada hora de clase conforme a su categoría, cuando el número total de horas semanales dictadas sea superior a 8. la liquidación se hará por la cantidad excedente de 8.
El máximo de horas semanales que puede pagarse a un Profesor Militar Interno será de 7.
El máximo de horas semanales que puede designarse a un Profesor externo es de 6; se exceptúa de esta Disposición al Oficial retirado que podrá dictar hasta un máximo de 12.