Los individuos que posean el título de bachiller o tengan instrucción militar, si les correspondiere ingresar al servicio activo 1o harán como aspirantes a oficiales de reserva y recibirán instrucción adecuada para el desempeñó de este cargo. Terminado su periodo de servicio, que será igual al de los demás conscriptos, pero nunca menor de un año serán sometidos a un examen sobre sus conocimientos como oficiales de reserva, y si demuestran poseerlos y durante el servicio han probado tener aptitud de mando y observando buena conducta. Recibirán, al ser licenciados, el grado de Subtenientes de reserva. Si el resultado del examen no fuere satisfactorio, pero tampoco malo, podrán ser ascendidos al grado de sargento Primero de reserva. Si el Examen fuere malo, solamente será ascendido al grado de Suboficial de reserva inmediatamente superior al que hayan alcanzado en el servicio a menos que su conducta durante éste hubiere sido mala.
Decreto 2020 de 1927 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2020 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 167 de 1896, y se dictan otras disposiciones sobre servicio militar obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.