Micelio

Artículo 2

De Los Tres Miembros De La Junta Directiva Del Fondo Nacional De Ahorro En Representación De Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Beneficiarios Del Fondo, Uno Será Elegido Y Podrá Ser Removido Libremente Por El Presidente De La República Y Los Otros Dos, Serán Designados Por El Mismo, De Sendas Ternas Presentadas Por La Confederación De Trabajadores De Colombia "c

Decreto 162 de 1969 · Por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3118 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De los tres miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro en representación de los empleados públicos y trabajadores oficiales beneficiarios del Fondo, uno será elegido y podrá ser removido libremente por el Presidente de la República y los otros dos, serán designados por el mismo, de sendas ternas presentadas por la Confederación de Trabajadores de Colombia "C.T.C" y la Unión de Trabajadores de Colombia "U.T.C.".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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