°. De los tres miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro en representación de los empleados públicos y trabajadores oficiales beneficiarios del Fondo, uno será elegido y podrá ser removido libremente por el Presidente de la República y los otros dos, serán designados por el mismo, de sendas ternas presentadas por la Confederación de Trabajadores de Colombia "C.T.C" y la Unión de Trabajadores de Colombia "U.T.C.".
Decreto 162 de 1969 →Vigente
Artículo 2
De Los Tres Miembros De La Junta Directiva Del Fondo Nacional De Ahorro En Representación De Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Beneficiarios Del Fondo, Uno Será Elegido Y Podrá Ser Removido Libremente Por El Presidente De La República Y Los Otros Dos, Serán Designados Por El Mismo, De Sendas Ternas Presentadas Por La Confederación De Trabajadores De Colombia "c
Decreto 162 de 1969 · Por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3118 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.