Micelio

Artículo 2.5.4.3.6

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribución de los recursos. Los recursos correspondientes a la vigencia 2015, asignados según el artículo 2.5.4.3.5 del presente Decreto, serán distribuidos a cada Institución de Educación Superior Pública de acuerdo con los siguientes criterios:

1.

A cada una de las Instituciones de Educación Superior Públicas, el 50% de los recursos respectivamente transferidos en la vigencia 2014 por Impuesto a la Renta para la Equidad (CREE).

2.

Distribuidos los recursos según el numeral 1º de este artículo, los restantes se distribuirán de la siguiente manera para cada grupo de Instituciones de Educación Superior Públicas previstos en el artículo 2.5.4.3.5 del presente Decreto, entre las instituciones que a 30 de julio de 2015 hayan presentado los respectivos Planes de Fomento a la Calidad:

a)

50% según la participación de la matrícula de cada IES Pública respecto de la matrícula total de las Instituciones de Educación Superior Públicas del grupo correspondiente, y

b)

50% conforme al uso de los recursos previsto en el artículo 2.5.4.3.3 del presente decreto.

La metodología de distribución del presente artículo será aplicada por el Ministerio de Educación Nacional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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