El pasavante a que se refiere el artículo 48 del decreto Legislativo número 3183 de 1.952 es el documento expedido por el Cónsul de Colombia en el puerto extranjero en el que se adquiere el buque con el objeto de colocarlo provisionalmente bajo el amparo de la bandera colombiana. Hasta el momento de ser definitivamente abanderado. Este pasavante no le sirve al buque para regresar al Exterior pero lo autoriza por noventa (90) días prorrogables por causa justificada a solicitud de duelo o de su representante legal para navegar libremente. La Dirección de Marina Mercante podrá ampliar este plazo por medio de resolución motivada. CAPITULO IV Patente de Navegación
Decreto 1208 de 1969 →Vigente
Artículo 19
El Pasavante A Que Se Refiere El Artículo 48 Del Decreto Legislativo Número 3183 De 1
Decreto 1208 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 994 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.