El registro o inscripción de las marcas de fábrica, comercio o agricultura, se hará por clases, según la naturaleza de los artículos o manufacturas a que se destine y de acuerdo con la clasificación que al respecto haga el Poder Ejecutivo
Cuando una marca se aplique a distinguir o amparar más de una clase de artículos o manufacturas su registro pagará cinco pesos más de derechos fiscales por cada clase adicional.