El monto total de los depósitos que se hagan en la Caja Colombiana de Ahorros al crédito de una asociación de educación, de beneficencia, de protección cooperativa o religiosa, en cualquier tiempo, no excederá de diez mil pesos ($10.000) moneda legal; pero si tales depósitos se hicieren en virtud de una sentencia u orden judicial, podrán exceder de dicha cantidad, siempre que se entregue a la caja copia de tal sentencia y orden.
Decreto 329 de 1938 →Vigente
Artículo 10
El Monto Total De Los Depósitos Que Se Hagan En La Caja Colombiana De Ahorros Al Crédito De Una Asociación De Educación, De Beneficencia, De Protección Cooperativa O Religiosa, En Cualquier Tiempo, No Excederá De Diez Mil Pesos ($10
Decreto 329 de 1938 · Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 45 de 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.