Micelio

Artículo 10

Decreto 300 de 1993 · por el cual se establecen unas obligaciones para los Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Transportadores de Combustibles Blancos derivados del Petróleo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las refinerías y plantas de abastecimiento llevarán un listado de los vehículos que transporten sus productos, el cual deberá estar a disposición del Ministerio de Minas y Energía del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte, Intra, Ecopetrol o cualquier otra autoridad cuando lo soliciten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 300 de 1993