Criterios para el establecimiento de los programas sociales. Las cajas de compensación familiar organizarán los programas sociales atendiendo los siguientes criterios:
El orden de prioridades establecido en el artículo 62 de la Ley 21 de 1982.
Constatarán que no se produzca duplicación con otros servicios del Estado o de la seguridad social, salvo que la ley expresamente lo permita.
La atención preferencial de las necesidades generales de la población.
La observancia de las normas legales que regulan el respectivo servicio o actividad.
El estudio de las condiciones de vida familiar de los trabajadores beneficiarios y las necesidades económicas y sociales principales de la región en donde cumple sus funciones la entidad respectiva.
(Decreto número 784 de 1989, artículo 19)