° El incumplimiento de la disposición anterior, hará incurrir al responsable en la prohibición de volver a intervenir en el proceso y en la multa de $ 100 a $ 5.000, convertible en arresto, sanciones que impondrá disciplinaria y sumariamente el Juez del conocimiento.
Decreto 1897 de 1948 →Vigente
Artículo 7
El Incumplimiento De La Disposición Anterior, Hará Incurrir Al Responsable En La Prohibición De Volver A Intervenir En El Proceso Y En La Multa De $ 100 A $ 5
Decreto 1897 de 1948 · Por el cual se provee a la reconstrucción de unos procesos penales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.