º . Declaración de las mercancías. La declaración de importación de los alimentos de consumo humano o animal procedente de los países colindantes que se introduzcan al departamento de La Guajira al amparo de la exención prevista en el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, deberá presentarse en forma anticipada con una antelación no mayor a quince (15) días a la llegada de las mercancías atendiendo las condiciones y requisitos establecidos en el Capítulo V del Título V del Decreto 2685 de 1999, en lo que les sea aplicable. A estas declaraciones no se les aplicará el término mínimo de cinco (5) días de que trata el artículo 119 del Decreto 2685 de 1999.
Decreto 87 de 2008 →Vigente
Artículo 4
Decreto 87 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente el inciso 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.