Las facultades que para el Consejo Nacional de Política Económica y el Departamento Administrativo de Planeación establece el artículo 107, se ejercerán cuando se trate de proyectos de inversión de capitales extranjeros en la exploración y explotación de minas, lo mismo que en el beneficio y transformación de minerales, con la intervención del Ministro de Minas y Petróleos, conforme a los reglamentos que dicte el Gobierno. Corresponde al Ministerio de Minas y Petróleos conocer de los proyectos de inversión de capitales extranjeros para la exploración y explotación de petróleos, de acuerdo con las disposiciones legales que regulen la materia. Los proyectos de inversión en refinación, transporte y distribución de hidrocarburos, que impliquen la importación de capital extranjero o puedan dar lugar a posterior demanda de divisas para la transferencia de utilidades, o el reembolso del principal, requieren la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación, de conformidad con las reglas del Capítulo VIII del presente Estatuto, pero las resoluciones del Departamento sobre estos particulares deberán estar precedidas del concepto favorable del Ministro de Minas y Petróleos.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 151
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.