Micelio

Artículo 225

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Prefecto podrá imponer multas sucesivas hasta de veinte mil pesos a las personas o entidades que se nieguen a presentar libros de contabilidad y otros documentos solicitados dentro de las investigaciones a que se refiere este Decreto. Igualmente podrán ser sancionados con multa las personas que no rindan los informes o el testimonio que se les solicite. La multa se impondrá teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y la necesidad de la prueba correspondiente, CAPITULO XIII Disposiciones relativas a impuestos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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