El Prefecto podrá imponer multas sucesivas hasta de veinte mil pesos a las personas o entidades que se nieguen a presentar libros de contabilidad y otros documentos solicitados dentro de las investigaciones a que se refiere este Decreto. Igualmente podrán ser sancionados con multa las personas que no rindan los informes o el testimonio que se les solicite. La multa se impondrá teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y la necesidad de la prueba correspondiente, CAPITULO XIII Disposiciones relativas a impuestos
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 225
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.